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Articulo 4 Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad de La Rioja

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Artículo 4. Plazas de aparcamiento reservadas para titulares de la tarjeta de estacionamiento.

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1. Los principales centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento, reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento, por cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo. Estas plazas deberán cumplir las condiciones reglamentariamente previstas.

2. Los Ayuntamientos mediante ordenanza, podrán determinar las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad.

3. Las reservas de plazas en los centros de actividad de los núcleos urbanos se cumplirán sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de accesibilidad en lo referido a reserva de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida en las zonas y espacios abiertos así como en los edificios destinados a garajes y aparcamientos de uso público.