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Artículo 4 Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida en la Comunidad Autónoma de Cantabria

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Artículo 4. Condiciones de uso de la tarjeta de estacionamiento.

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1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a título particular, será personal, única e intransferible, pudiendo utilizarse únicamente cuando la persona titular conduzca el vehículo o sea transportada en él.

2. Cada persona física, cualquiera que sea el número de vehículos del que sea titular o bien que la transporten habitualmente, o cada vehículo en el caso de las expedidas conforme al artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, solo podrá tener expedida una tarjeta de estacionamiento.

3. La tarjeta de estacionamiento, en el supuesto previsto en el artículo 2.2 del presente Decreto, será personal e intransferible por la persona física o jurídica titular y estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado al transporte colectivo de personas con movilidad reducida. En todo caso, la tarjeta solo podrá utilizarse cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 2.1.

4. Queda prohibido hacer cualquier tipo de copia de la tarjeta, debiendo utilizarse la tarjeta original debidamente plastificada.

5. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se reconoce el uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida emitidas en otras comunidades autónomas y en los estados de la Unión Europea, que se utilizarán con los mismos derechos y obligaciones que los contemplados en este Decreto.

Las tarjetas europeas de estacionamiento y las concedidas por los estados miembros de la Unión Europea para personas nacionales de terceros estados o apátridas residentes en aquellos, se utilizarán en Cantabria en las condiciones que establezca el Estado en desarrollo de la normativa europea.