Articulo 4 Taxi de Aragón
Artículo 4. Régimen competencial.
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1. Corresponde al Gobierno de Aragón la alta inspección, que consistirá en actuaciones de coordinación y la elaboración de planes de inspección de los servicios de taxi urbano e interurbano, objeto de esta ley.
2. Corresponde al departamento competente en materia de transporte la gestión de los servicios interurbanos de taxi. Dicha gestión comprende el otorgamiento, modificación y extinción del título habilitante, así como la inspección de los servicios, el ejercicio de la potestad sancionadora y la fijación de tarifas con sujeción a lo dispuesto en la legislación sobre control de precios.
Le corresponde también el establecimiento de áreas de prestación conjunta y todas aquellas facultades que se le atribuyan por la presente ley y demás normativa de aplicación.
3. Corresponde a los ayuntamientos la gestión de los servicios urbanos de taxi. Dicha gestión comprende el otorgamiento, modificación y extinción del título habilitante, así como la inspección de los servicios, el ejercicio de la potestad sancionadora, la fijación de tarifas con sujeción a lo dispuesto en la legislación sobre control de precios y la acreditación, en su caso, de la capacitación profesional para prestar, conduciendo, servicios de taxi.
Corresponde también a los ayuntamientos la elaboración y aprobación de las correspondientes ordenanzas municipales reguladoras de la prestación de los servicios de taxi, con sujeción a lo dispuesto en esta ley.
