Artículo 4 ter Coordinaci...sociedades

Artículo 4 ter Coordinación de garantías exigidas a sociedades

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Artículo 4 ter

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1. La Comisión decidirá si desarrolla y gestiona la plataforma por sus propios medios, o bien a través de un tercero. Si la Comisión decide desarrollar o gestionar la plataforma a través de un tercero, la elección de terceros y la ejecución por la Comisión del acuerdo celebrado con terceros se hará de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (*).

2. Si la Comisión decide desarrollar la plataforma a través de un tercero, determinará, mediante actos de ejecución, las especificaciones técnicas a efectos del procedimiento de contratación pública y la duración del acuerdo que deba celebrarse con dicho tercero.

3. Si la Comisión decide gestionar la plataforma a través de un tercero, adoptará, mediante actos de ejecución, normas de desarrollo para la gestión operativa de la plataforma. La gestión operativa de la plataforma incluirá, en particular: la supervisión del funcionamiento de la plataforma, la seguridad y la protección de los datos distribuidos e intercambiados sirviéndose de la plataforma, la coordinación de las relaciones entre los registros de los Estados miembros y un tercero. La supervisión del funcionamiento de la plataforma la realizará la Comisión.

4. Los actos de ejecución a que se refieren los apartados 2 y 3 se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 4 sexies, apartado 2.

(*) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.