Articulo 4 ter TR de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 4 ter TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 4 ter. Deducción autonómica para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual

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1. Se establece una deducción de 1.800 euros por cada descendente que dependa económicamente del contribuyente y curse, fuera de la isla del archipiélago balear en que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, estudios universitarios, enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, enseñanzas deportivas de grado superior o cualquier otro estudio que, de acuerdo con la legislación orgánica estatal en materia de educación, se considere educación superior, con el límite del 50% de la cuota íntegra autonómica. La deducción se aplica a la declaración del ejercicio en el que se empieza el curso académico.

2. A efectos de aplicar esta deducción, solo se podrán tener en cuenta los descendientes que, a su vez, dan derecho al mínimo por descendientes que regula el artículo 58 de la Ley 35/2006.

Si los descendientes conviven con dos o más ascendientes y estos tributan de manera individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno.

3. Esta deducción no será aplicable en los siguientes casos:

a) Cuando los estudios no completen un curso académico o un mínimo de 30 créditos.

b) Cuando la base imponible total del contribuyente sea superior a 33.000 euros en el caso de tributación individual o a 52.800 en el caso de tributación conjunta.

c) Cuando el descendiente que genera el derecho a la deducción obtenga durante el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros.