Articulo 4 Tercer sector de acción social de I. Balears
Artículo 4. Otras entidades del Tercer Sector
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A efectos de esta ley, y de manera excepcional, estarán consideradas también incluidas dentro del Tercer Sector Social de las Illes Balears las organizaciones, con formas jurídicas ajenas al Tercer Sector, en las que los órganos de gobierno estén participados exclusivamente por organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears, o bien por administraciones públicas hasta un máximo del 50%, que hayan sido constituidas para cumplir la finalidad social de estas últimas.
Especialmente, se incluirán en este ámbito las empresas de inserción social y laboral que estén debidamente inscritas en los registros oficiales correspondientes, siempre que cumplan los requisitos recogidos en el párrafo anterior, además de los previstos en su normativa específica. También se considerarán entidades del Tercer Sector las cooperativas de acción social sin afán de lucro.
También se incluirán en este ámbito los centros especiales de ocupación sin afán de lucro de imprescindibilidad social. A efectos de esta ley, se consideran centros especiales de ocupación de imprescindibilidad social aquellos que no tienen ánimo de lucro, que se consagran exclusivamente en objetivo y finalidad a la integración laboral y social de las personas con discapacidad y que cumplen, como mínimo, dos de los siguientes requisitos:
a) Que como mínimo el 70% de las personas con discapacidad que integran su plantilla sean personas con discapacidad y con mayores necesidades de apoyo incluidas en alguno de los siguientes colectivos:
- Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con grado igual o superior al 33%.
- Personas con discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65%.
b) Que un mínimo del 75% de las personas con discapacidad que integran la plantilla estén contratadas en la modalidad indefinida. No se tendrán en cuenta en el cómputo de la plantilla los trabajadores con contrato para la formación y el aprendizaje.
c) Que el centro especial de ocupación sea un medio para la inclusión del mayor número de personas a la empresa ordinaria, mediante la prestación de servicios de itinerario de inserción socio-laboral. Por ello, el centro especial de ocupación deberá prestar acciones de trabajo con apoyo en empresa ordinaria a un número mínimo de personas con discapacidad equivalente al 30% de su plantilla, computada según lo que prevé la letra b) anterior.
