Articulo 4 Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica
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1. Constituyen comisiones por razón del servicio con derecho a indemnización los cometidos especiales que circunstancialmente se ordenen al personal comprendido en el artículo 2 de este Decreto y que deban realizarse fuera del término municipal de residencia del comisionado.
La misma consideración tendrá la asistencia, expresamente autorizada, a cursos de capacitación, especialización, ampliación de estudios o perfeccionamiento del personal que se realicen fuera del término municipal de residencia del comisionado.
2. A los efectos de este Decreto se entenderá por término municipal de residencia aquel en el que esté localizado el puesto de trabajo del comisionado.
