Articulo 4 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
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»Artículo 4. Órganos superiores.
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Son órganos superiores en materia de personal:
a) El Gobierno.
b) El consejero competente en materia de función pública.
c) La Comisión Técnica de la Función Pública.
d) El Consejo Catalán de la Función Pública.
e) la Inspección General de los Servicios de Personal. (NOTA: Se mantiene su vigencia con rango reglamentario)
Modificaciones
- Artículo modificado (4 (apdo. e), se mantiene su vigencia con rango reglamentario)) por LEY 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011
