Articulo 4 TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
Artículo 4. Deducción por gastos de adquisición de libros de texto
1. Por el concepto de gastos en libros de texto editados para el desarrollo y la aplicación de los currículos correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional específica, se deducirá el 100% de los importes destinados a estos gastos por cada hijo que curse estos estudios, hasta el límite máximo de 220 euros por hijo.
2. A efectos de la aplicación de esta deducción, sólo podrán tenerse en cuenta los hijos que, a su vez, den derecho al mínimo por descendientes regulados en el artículo 58 de la Ley 35/2006.
Si los hijos conviven con ambos padres y éstos optan por la tributación individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno.
3. En cualquier caso, la aplicación de esta deducción exige que la base imponible total no supere el importe de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta y de 33.000 euros en el caso de tributación individual, así como la justificación documental, mediante las facturas o los documentos equivalentes correspondientes, los cuales deben mantenerse a disposición de la administración tributaria.
4. Cuando el contribuyente sea menor de 30 años, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, o sea el padre, la madre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, en los términos que establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 13 de julio, de apoyo a las familias, o una familia monoparental de las que prevé el artículo 7.7 de la Ley 8/2018 mencionada, el límite máximo a que se refiere el apartado 1 de este artículo es de 350 euros por hijo.
Además, en el supuesto de familias numerosas o monoparentales, los límites de renta a que se refiere el apartado 3 de este artículo se incrementarán un 20%.
- Modificación realizada (4 (apdo. 4, se añade)) por Ley 11/2023, de 23 de noviembre, de modificación del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
(BOIB de 25-11-2023) en vigor desde 26-11-2023 - Modificación realizada (4) por Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023
(BOIB de 31-12-2022) en vigor desde 31-12-2022 - Modificación realizada (4 (apdos. 1.a) y 1.b))) por Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears
(BOIB de 16-06-2022) en vigor desde 16-06-2022 - Modificación realizada (4 (apdo. 3)) por Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania
(BOIB de 31-03-2022) en vigor desde 31-03-2022 - Artículo modificado por Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015
(BOIB de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015