Articulo 4 TR. de las disposiciones legales de C. León en materia de Tributos Cedidos por el Estado -Parcialmente derogado-
- Norma derogada desde el 19/09/2013. Sin embargo, mantendrán su vigencia: 1.- La disposición transitoria quinta. 2.- Respecto de los hechos imponibles producidos con anterioridad al día 1 de enero de 2013, las disposiciones transitorias primera, segunda, sexta y undécima. - DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Leon en materia de tributos propios y cedidos.
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»Artículo 4. Deducciones por nacimiento o adopción de hijos.
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(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada por DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
(CL de 18-09-2013) en vigor desde 19-09-2013 - Modificación realizada (4 (apdo. 1)) por LEY 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas.
(CL de 17-07-2012) en vigor desde 18-07-2012 - Artículo modificado (4) por LEY 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León.
(CL de 23-12-2010) en vigor desde 01-01-2011
