Articulo 4 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 4.- Vigencia.
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1.- Sin perjuicio de su prórroga, los Presupuestos Generales extenderán su vigencia a un ejercicio económico de duración anual.
2.- El ejercicio económico o presupuestario coincidirá con el año natural.
