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Articulo 4 TR. de disposiciones del régimen tributario de fundaciones y de incentivos fiscales al mecenazgo

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Artículo 4. Pérdida del régimen tributario especial.

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1. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en este título, así como en la Ley Foral 13/2021, determinará la pérdida del régimen tributario especial y, en consecuencia, la obligación para la entidad de ingresar la totalidad de las cuotas correspondientes al ejercicio en que se produzca el incumplimiento por el Impuesto sobre Sociedades, los Tributos Locales y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de conformidad con la normativa reguladora de estos tributos, junto con los intereses de demora y las sanciones que, en su caso, procedan.

La obligación establecida en el párrafo anterior se referirá a las cuotas correspondientes al ejercicio en que se obtuvieron los resultados e ingresos no aplicados correctamente, cuando se trate del requisito establecido en el artículo 47 de la Ley Foral 13/2021, y a las cuotas correspondientes al ejercicio en que se produzca el incumplimiento y a los cuatro anteriores, cuando se trate de lo establecido en el artículo 21 de la misma, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan.

2. Asimismo, el incumplimiento de los requisitos establecidos en este texto refundido y en la Ley Foral 13/2021 determinará:

a) La no aplicación por parte de las entidades sometidas a este título de las exenciones previstas en el artículo 173.1.e) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

b) La no aplicación por parte de las donantes o mecenas de los incentivos fiscales previstos en el título II en el ejercicio en que se produzca el citado incumplimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2023 en vigor desde 14-06-2023