Articulo 4 TR del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Articulo 4 TR. del Impuesto sobre Actividades Económicas

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Artículo 4.

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No constituye hecho imponible en este Impuesto el ejercicio de las siguientes actividades:

1. La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las Empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse, y la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual período de tiempo.

2. La venta de los productos que se reciban en pago de trabajos personales o servicios profesionales.

3. La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento. Por el contrario, estará sujeta al Impuesto la exposición de artículos para regalo a los clientes.

4. Cuando se trate de venta al por menor la realización de un solo acto u operación aislada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-1993 en vigor desde 20-09-1996