Articulo 4 TR. Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana
Ver Indice
»Artículo 4.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
De acuerdo con lo que dispone la normativa patrimonial de la Generalidad de Cataluña, las entidades a las que hace referencia este capítulo pueden solicitar para el servicio de sus fines de forma directa y permanente al Departamento de Economía y Finanzas, mediante el departamento del cual dependen, la adscripción de bienes patrimoniales de la Generalidad de Cataluña.
