Articulo 4 TR. Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana
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»Artículo 4.
Vigente
De acuerdo con lo que dispone la normativa patrimonial de la Generalidad de Cataluña, las entidades a las que hace referencia este capítulo pueden solicitar para el servicio de sus fines de forma directa y permanente al Departamento de Economía y Finanzas, mediante el departamento del cual dependen, la adscripción de bienes patrimoniales de la Generalidad de Cataluña.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003