Articulo 4 TR. de la ley de aguas
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»Artículo 4. Definición de cauce.
Vigente
Álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001