Articulo 4 TR Ley del comercio interior

Articulo 4 TR. Ley del comercio interior

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Artículo 4. Actividad comercial mayorista.

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Se entiende por actividad comercial de carácter mayorista, a los efectos de este Texto Refundido, el ejercicio profesional y con ánimo de lucro de ofertar artículos o mercancías para su venta a otras empresas comerciales o no, siempre que no sean personas consumidoras finales.