Articulo 4 TR. de la ley general presupuestaria
- Norma derogada con las excepciones indicadas en el apdo. 1 de la D.DT. Única de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Ver Indice
»Art. 4.°
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los Organismos autónomos del Estado se clasifican a los efectos de esta Ley en la forma siguiente:
a) Organismos autónomos de carácter administrativo y b) Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogos.
2. Los Organismos autónomos del Estado se regirán por las disposiciones de esta Ley, según la anterior clasificación, y por las demás que les sean de aplicación en las materias no reguladas por la misma.
