Articulo 4 TR de la ley g...upuestaria

Articulo 4 TR. de la ley general presupuestaria

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Art. 4.°

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1. Los Organismos autónomos del Estado se clasifican a los efectos de esta Ley en la forma siguiente:

a) Organismos autónomos de carácter administrativo y b) Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogos.

2. Los Organismos autónomos del Estado se regirán por las disposiciones de esta Ley, según la anterior clasificación, y por las demás que les sean de aplicación en las materias no reguladas por la misma.