Articulo 4 TR Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
Articulo 4 TR Ley Impuest...cas -IRPF-

Articulo 4 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El impuesto que se regula en esta Ley Foral será de aplicación a los sujetos pasivos que, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Convenio Económico, tengan su residencia habitual en Navarra.

Cuando no todos los sujetos pasivos integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en territorio navarro y optasen por la tributación conjunta, el impuesto les será aplicable cuando resida en el citado territorio el miembro de dicha unidad con mayor base liquidable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2008 en vigor desde 01-07-2008