Articulo 4 TR de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado
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Articulo 4 TR. de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado

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Artículo 4. Tipo de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 47.1.b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, la base liquidable del Impuesto será gravada conforme a la siguiente escala:

Base liquidable

(Hasta euros)

Cuota íntegra

(Euros)

Resto Base liquidable

(Hasta euros)

Tipo aplicable

(Por ciento)

0

0

167.129,45

0,24

167.129,45

401,11

167.123,43

0,36

334.252,88

1.002,75

334.246,87

0,61

668.499,75

3.041,66

668.499,76

1,09

1.336.999,51

10.328,31

1.336.999,50

1,57

2.673.999,01

31.319,20

2.673.999,02

2,06

5.347.998,03

86.403,58

5.347.998,03

2,54

10.695.996,06

222.242,73

En adelante.

3,03

Modificaciones