Articulo 4 TR. Ley de ordenación del territorio
Artículo 4. Función pública.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La ordenación del territorio es competencia de la Comunidad Autónoma, su función pública se ejerce por los órganos competentes y tiene los siguientes contenidos.
a) Establecer el modelo territorial de la Comunidad Autónoma, los objetivos territoriales a conseguir en función del ámbito de actuación y de los diferentes sectores de actividad, así como las estrategias y directrices para alcanzarlos.
b) Definir las actividades de gestión necesarias para alcanzar el indicado modelo y objetivos territoriales.
c) Gestionar y mantener actualizada la información territorial de Aragón.
d) Informar los planes y proyectos con trascendencia para el territorio de la Comunidad Autónoma.
e) Coordinar las actuaciones públicas y privadas de trascendencia territorial.
f) Llevar a cabo actuaciones tendentes a mejorar la cohesión territorial de la Comunidad Autónoma.
