Articulo 4 TR Ley de orde...territorio

Articulo 4 TR. Ley de ordenación del territorio

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Artículo 4. Función pública.

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La ordenación del territorio es competencia de la Comunidad Autónoma, su función pública se ejerce por los órganos competentes y tiene los siguientes contenidos.

a) Establecer el modelo territorial de la Comunidad Autónoma, los objetivos territoriales a conseguir en función del ámbito de actuación y de los diferentes sectores de actividad, así como las estrategias y directrices para alcanzarlos.

b) Definir las actividades de gestión necesarias para alcanzar el indicado modelo y objetivos territoriales.

c) Gestionar y mantener actualizada la información territorial de Aragón.

d) Informar los planes y proyectos con trascendencia para el territorio de la Comunidad Autónoma.

e) Coordinar las actuaciones públicas y privadas de trascendencia territorial.

f) Llevar a cabo actuaciones tendentes a mejorar la cohesión territorial de la Comunidad Autónoma.