Articulo 4 TR. Ley de ordenación del territorio
Artículo 4. Función pública.
La ordenación del territorio es competencia de la Comunidad Autónoma, su función pública se ejerce por los órganos competentes y tiene los siguientes contenidos.
a) Establecer el modelo territorial de la Comunidad Autónoma, los objetivos territoriales a conseguir en función del ámbito de actuación y de los diferentes sectores de actividad, así como las estrategias y directrices para alcanzarlos.
b) Definir las actividades de gestión necesarias para alcanzar el indicado modelo y objetivos territoriales.
c) Gestionar y mantener actualizada la información territorial de Aragón.
d) Informar los planes y proyectos con trascendencia para el territorio de la Comunidad Autónoma.
e) Coordinar las actuaciones públicas y privadas de trascendencia territorial.
f) Llevar a cabo actuaciones tendentes a mejorar la cohesión territorial de la Comunidad Autónoma.
- Texto Original. Publicado el 20-11-2015 en vigor desde 21-11-2015