Articulo 4 TR Ley de ordenación del territorio
Articulo 4 TR Ley de orde...territorio

Articulo 4 TR. Ley de ordenación del territorio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Función pública.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La ordenación del territorio es competencia de la Comunidad Autónoma, su función pública se ejerce por los órganos competentes y tiene los siguientes contenidos.

a) Establecer el modelo territorial de la Comunidad Autónoma, los objetivos territoriales a conseguir en función del ámbito de actuación y de los diferentes sectores de actividad, así como las estrategias y directrices para alcanzarlos.

b) Definir las actividades de gestión necesarias para alcanzar el indicado modelo y objetivos territoriales.

c) Gestionar y mantener actualizada la información territorial de Aragón.

d) Informar los planes y proyectos con trascendencia para el territorio de la Comunidad Autónoma.

e) Coordinar las actuaciones públicas y privadas de trascendencia territorial.

f) Llevar a cabo actuaciones tendentes a mejorar la cohesión territorial de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2015 en vigor desde 21-11-2015