Articulo 4 TR de la Ley del Patrimonio
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Artículo 4. Bienes y derechos de dominio público.

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Son bienes y derechos de dominio público del patrimonio de Aragón aquellos que, siendo de la titularidad de alguna de las entidades señaladas en el artículo 2 de esta ley:

a) Se encuentren afectados al uso general o al servicio público.

b) Una ley les otorgue expresamente tal carácter.

c) Se destinen a servicios, oficinas o dependencias de sus órganos.