Articulo 4 TR Ley de patrimonio

Articulo 4 TR. Ley de patrimonio

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Artículo 4.

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Integran los bienes patrimoniales de la Generalidad:

a) Los bienes que son propiedad de la Generalidad y no son afectados directamente a un uso general o un servicio público.

b) Los derechos derivados de la titularidad de los bienes patrimoniales de la Generalidad.

c) Los derechos reales y de arrendamiento que le pertenecen, y cualquier otro derecho sobre cosa ajena.

d) Los derechos de propiedad inmaterial que pertenecen a la Generalidad.

e) Las cuotas, las partes alícuotas y los títulos representativos del capital que le pertenecen de empresas constituidas de acuerdo con el derecho civil o el mercantil.

f) Cualquier otro bien o derecho cuya titularidad corresponde a la Generalidad de Cataluña y no es calificado de dominio público.