Articulo 4 TR de la Ley d...de Euskadi

Articulo 4 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi

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Artículo 4.- Bienes y derechos de dominio público o demaniales.

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1.- Son bienes y derechos de dominio público del patrimonio de Euskadi los que, siendo de titularidad de las entidades del artículo 1, se encuentran afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales.

2.- En todo caso, tienen tal carácter los inmuebles titularidad de dichas entidades en los que se alojen sus servicios, oficinas o dependencias, así como los inmuebles utilizados por razón de empleo o cargo.