Articulo 4 TR. Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General
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»Artículo 4. Prerrogativas.
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La Comunidad Autónoma de Euskadi, en el ámbito de su competencia y en relación a su Hacienda General, dispondrá de las mismas prerrogativas reconocidas al Estado, salvo disposición expresa con rango de ley emanada de la misma.
