Articulo 4 TR. de la Ley sobre Régimen Jurídico del IVAP
Artículo 4.
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Son fines del Instituto Vasco de Administración Pública:
1. La selección de funcionarios y del personal a contratar por la Administración Autónoma del País Vasco, coordinando sus actuaciones, en este campo, con los servicios correspondientes del Departamento de Presidencia.
2.- La selección de los funcionarios que otra Administración Pública o el ordenamiento jurídico pudiere encomendarle.
3.- La formación y perfeccionamiento de los funcionarios y contratados de la Administración Autónoma del País Vasco, o que cualquier otra Administración Pública o el ordenamiento jurídico pudiere encomendarle.
4.- Fomentar la colaboración con los Territorios Históricos, Municipios y demás Entidades de la Administración Local de Euskadi en la formación y perfeccionamiento de su personal.
5.- La introducción, difusión y aplicación y normalización del euskera en la Administración Pública, así como la fijación de su lenguaje administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley básica de normalización del uso del Euskera.
6.- La investigación, docencia y difusión de las peculiaridades jurídicas, financieras y estadísticas de las Administraciones Públicas del País Vasco.
7.- La investigación, docencia y difusión de la ciencia de la Administración y su implantación en las diversas Administraciones del País Vasco.
8.- El establecimiento de intercambios y convenios con otras entidades análogas españolas o extranjeras.
