Articulo 4 TR. de la Ley de Subvenciones de I. Balears
Artículo 4. Exclusiones del ámbito material.
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1. Esta Ley no es aplicable a los premios que se otorguen sin la solicitud previa del beneficiario, a las subvenciones previstas en la legislación de régimen electoral y en la legislación de financiación de los partidos políticos, y a las subvenciones a los grupos parlamentarios del Parlamento de las Illes Balears, las cuales tienen que regirse por su normativa específica.
2. Las ayudas consistentes en la cesión de bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma se regirán por la legislación de patrimonio. No obstante, tiene que aplicarse la presente Ley cuando la ayuda consista en la cesión de bienes o derechos o en la prestación de servicios, cuya adquisición o contratación se haya efectuado con la finalidad exclusiva de entregarlos o prestarlos a terceras personas.
3. Las ayudas inherentes a la financiación de determinados proyectos de actuación en el marco de los planes anuales del turismo sostenible a que se refiere la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, se regirán por las disposiciones que al respecto contengan los planes anuales correspondientes y, supletoriamente, por las normas de este texto refundido aplicables a las subvenciones de concesión directa.
Asimismo, las ayudas inherentes a las actuaciones a financiar con los recursos del Fondo de Prevención y Gestión de Residuos creado por la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados, se regirán por lo que dispone el Decreto 16/2022, de 23 de mayo, por el que se desarrolla el canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears, se regula el Fondo de Prevención y Gestión de Residuos y se modifica el Decreto 14/2019, de 15 de marzo, de notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, y, supletoriamente, por las normas de este texto refundido aplicables a las subvenciones de concesión directa.
4. Los créditos sin interés, o a un interés inferior al del mercado, se regirán por su normativa específica y, en su defecto, por las prescripciones de la presente Ley que sean adecuadas a la naturaleza de tales operaciones.
- Modificación realizada (4 (apdo. 3)) por Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023
(PM de 31-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Artículo modificado (4 (apdo. 3)) por Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017
(PM de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017
