Articulo 4 TR. de la ley de urbanismo de Cataluña
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»Artículo 4. Participación en las plusvalías.
Vigente
La participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la actuación urbanística de los entes públicos y de los y de las particulares se produce en los términos establecidos por esta Ley y por la legislación aplicable en materia de suelo.

