Artículo 4 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos
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»Artículo 4. Régimen presupuestario y no afectación.
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1. El régimen presupuestario de los ingresos derivados de las tasas será el aplicable con carácter general a los recursos tributarios de la Comunidad Autónoma.
2. El producto recaudatorio de las tasas del Principado se aplicará en su totalidad a la cobertura de sus gastos generales, a menos que a título excepcional y mediante Ley de la Junta General se establezca una afectación concreta.
