Artículo 4 Tramitación el... noviembre

Artículo 4 Tramitación electrónica del procedimiento de reconocimiento de las prestaciones por desempleo reguladas en el RD-ley 7/2024, de 11 de noviembre

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Artículo 4. Reconocimiento de prestaciones y comunicaciones informativas.

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Para el reconocimiento de las prestaciones se tendrán en cuenta los datos obrantes en el Servicio Público de Empleo sobre hijos a cargo de la persona beneficiaria.

En todos los casos se emitirá, al número de teléfono de la persona trabajadora que conste en la solicitud colectiva, un SMS informativo sobre el reconocimiento de la prestación, que contendrá, además, la información sobre el número de hijos a cargo y el enlace al servicio electrónico para facilitar su actualización. En dicho SMS, en ningún caso se solicitarán datos económicos o información sobre la cuenta corriente de abono de la prestación.