Articulo 4 Transmisión electrónica de datos de prescripciones veterinarias de an... para consumo humano
Articulo 4 Transmisión el...umo humano

Articulo 4 Transmisión electrónica de datos de prescripciones veterinarias de antibióticos destinados a animales productores de alimentos para consumo humano

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Asignación del número de colegiado y número de receta.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En cada comunicación realizada a la base de datos, el veterinario prescriptor procederá a asignar a cada receta su número de colegiado de manera que garantice su identificación de forma única.

1. La estructura del número de colegiado será:

a) Número de colegiación que le otorgue el colegio de veterinarios en el que esté colegiado, completando si fuera preciso con ceros a la izquierda a las posiciones que queden vacías hasta alcanzar cinco cifras.

b) Los dos dígitos iniciales de identificación de las provincias del Instituto Nacional de Estadística, para identificar la provincia de colegiación, que irán al principio del número.

2. Asimismo se deberá asignar el número de la receta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 02-01-2019