Articulo 4 Transparencia ...e Canarias

Articulo 4 Transparencia y acceso a la información pública de Canarias

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Artículo 4. - Personas obligadas a suministrar información.

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1. Las personas físicas y jurídicas distintas de las previstas en el artículo anterior que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellos de las obligaciones establecidas en esta ley.

2. La obligación prevista en el apartado anterior será exigible a los adjudicatarios de contratos del sector público autonómico en los términos recogidos en el respectivo contrato.

3. En las licitaciones públicas en las que resulte de aplicación la obligación de suministro de la información prevista en los apartados anteriores se hará constar la misma en la documentación en la que se establecen las condiciones contractuales. Asimismo, en los pliegos de cláusulas, condiciones o prescripciones técnicas deberá establecerse expresamente la forma en que la información debe ponerse a disposición de la Administración, organismo o entidad adjudicataria.