Articulo 4 Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana
Articulo 4 Transparencia ... Ciudadana

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Artículo 4.- Sujetos obligados.

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1. Las disposiciones de este título serán de aplicación a.

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) El Consejo Consultivo y el Consejo Económico y Social de Aragón.

c) Las entidades que integran la Administración local aragonesa.

d) Los organismos autónomos y las entidades de derecho público dependientes de las Administraciones públicas aragonesas.

e) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local, siempre que se encuentren adscritos a una Administración pública aragonesa.

f) La Universidad de Zaragoza.

g) Las corporaciones de derecho público cuya demarcación esté comprendida en territorio aragonés, así como las federaciones deportivas aragonesas, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.

h) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al cincuenta por ciento o en las cuales las citadas entidades puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera o de las normas que las rigen.

i) Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades de las previstas en este artículo, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades, o en las cuales estas tengan una influencia dominante en la toma de decisiones, en particular por ostentar una participación relevante en el correspondiente patronato.

j) Los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de los anteriores, creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos de los previstos en este artículo financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

k) Las asociaciones constituidas por las entidades previstas en este artículo, con excepción de aquellas en las que participen la Administración General del Estado o alguna de las entidades de su sector público.

2. Las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas de Aragón estarán sujetos a la legislación básica en materia de transparencia y a las disposiciones del presente título, en relación con sus actividades en materia de personal, bienes, contratación y subvenciones, sin perjuicio de lo que establezcan las Cortes de Aragón en ejercicio de la autonomía que les garantiza el artículo 34 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

3. A los efectos de lo previsto en este título, tienen la consideración de Administraciones públicas aragonesas los organismos y entidades incluidos en las letras a) a f) del apartado primero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-07-2015