Articulo 4 Transparencia y buen gobierno de Galicia
Artículo 4. Obligación de suministro de información
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1. Todas las personas físicas o jurídicas distintas de las indicadas en el artículo 3.1, que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, estarán obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 a que se hallen vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en este título.
2. Esta obligación de suministrar información se extenderá a:
a) Todas las personas físicas o jurídicas adjudicatarias de contratos.
b) Todas las personas físicas o jurídicas beneficiarias de subvenciones.
3. Para garantizar el cumplimiento de lo previsto en este y en el anterior artículo, las bases reguladoras de las subvenciones, así como la documentación contractual o los negocios jurídicos que instrumenten la prestación de los servicios públicos o el ejercicio de potestades públicas, recogerán expresamente esta obligación de suministro de información y las consecuencias de su incumplimiento.
4. Reglamentariamente se determinará el procedimiento que es necesario seguir para el cumplimiento de esta obligación, así como las multas coercitivas aplicables en los supuestos en que el requerimiento de información no sea atendido en plazo. La multa de 100 a 1.000 euros será reiterada por periodos mensuales hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del 5 % del importe del contrato, subvención o instrumento administrativo que habilite para el ejercicio de las funciones públicas o la prestación de los servicios. En el supuesto de que en dicho instrumento no figurase una cuantía concreta, la multa no excederá de 3.000 euros. Para la determinación del importe se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.
