Articulo 4 Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés
Artículo 4. Plan Estratégico de Transparencia
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1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de transparencia, previo informe preceptivo del Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias, aprobará un Plan Estratégico de Transparencia en cada legislatura referido a los sujetos del artículo 2.1 a).
2. El Plan Estratégico de Transparencia incluirá todas aquellas medidas que contribuyan al cumplimiento del presente Título. Asimismo, incorporará mecanismos de participación, seguimiento, control y evaluación, y de formación de los empleados públicos y de sensibilización en materia de transparencia.
3. El Plan Estratégico de Transparencia será objeto de una evaluación anual por el Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias, que se publicará dentro del trimestre inmediatamente posterior al cumplimiento de cada anualidad en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias. En la misma constarán, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Grado de cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.
b) Medidas adoptadas para la mejora de la publicidad activa.
c) Valoración del ejercicio del derecho de acceso, con referencia diferenciada a: número de solicitudes presentadas; número de solicitudes resueltas; plazo medio de resolución; número de solicitudes estimadas, distinguiendo las total y las parcialmente estimadas; número de solicitudes estimadas con oposición de tercero; número de solicitudes desestimadas; número de solicitudes inadmitidas; información más solicitada.
d) Contenidos con mayor número de consultas.
e) Propuestas de mejora.
