Articulo 4 Transparencia ...no Abierto

Articulo 4 Transparencia y Gobierno Abierto

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Artículo 4. Principios de actuación del "Gobierno Abierto".

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La Administración Pública ajustará su actuación al conjunto de principios previstos en las normas que le sean de aplicación y, además, a los principios que se consideran por esta Ley Foral como esenciales para la efectiva implantación del Gobierno Abierto, como son.

a) Principio de orientación a la ciudadanía: La actuación de la Administración ha de estar dirigida a la satisfacción de las necesidades reales de los ciudadanos y ciudadanas, ha de perseguir siempre el interés general y se debe caracterizar por su voluntad de servicio a la sociedad.

b) Principio de transparencia: La Administración ha de introducir la transparencia en todas las actividades que gestiona y en su propia organización, de forma que los ciudadanos y ciudadanas puedan conocer sus decisiones, cómo se adoptan las mismas, cómo se organizan los servicios y quiénes son las personas responsables de sus actuaciones.

c) Principio de publicidad activa: La Administración debe proporcionar y difundir constantemente, de una forma veraz y objetiva, la información que obra en su poder y la relativa a su actuación.

d) Principio de participación y colaboración ciudadanas: La Administración Pública en el diseño de sus políticas y en la gestión de sus servicios ha de garantizar que los ciudadanos y ciudadanas, tanto individual como colectivamente, puedan participar, colaborar e implicarse en los asuntos públicos.

e) Principio de eficiencia: La Administración Pública ha de gestionar con una utilización óptima de los medios de que dispone, de forma que se posibilite la consecución directa de los fines públicos perseguidos.

f) Principio de economía y celeridad: La Administración Pública ha de actuar y velar por que la consecución de los fines públicos se alcance con el coste económico más racional y en el menor tiempo posible, reduciendo progresivamente los tiempos de respuesta.

g) Principio de anticipación: La Administración Pública ha de diseñar sus políticas y gestionar sus servicios anticipándose a los problemas y demandas de los ciudadanos y ciudadanas.

h) Principio de calidad y mejora continua: La Administración Pública ha de instaurar procesos que permitan evaluar los servicios que presta, detectar sus deficiencias y corregirlas a los efectos de poder prestar unos servicios públicos de calidad a los ciudadanos y ciudadanas.

i) Principio de simplicidad y comprensión: La Administración Pública ha de actuar para lograr una disminución progresiva de trámites mediante la instalación de procesos y técnicas que fomenten la utilización de un lenguaje accesible y la eliminación de las cargas administrativas.

j) Principio de calidad normativa: En el ejercicio de la iniciativa normativa, la Administración Pública actuará de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia.

k) Principio de modernización: La Administración Pública ha de impulsar el empleo de técnicas informáticas y telemáticas para el desarrollo de su actuación y para la instauración y mejora de la gestión del conocimiento en su propia organización.) Principio de responsabilidad en su gestión: La Administración Pública ha de asumir de forma expresa sus obligaciones ante la ciudadanía y asumir las responsabilidades derivadas de sus decisiones y actuaciones.

m) Principio de respeto del código de conducta: La Administración Pública y sus dirigentes respetarán en todo momento el compromiso ético de conducta asumido frente a la ciudadanía a la que han de servir.

n) Principio de accesibilidad: La Administración Pública velará para que, en sus dependencias, en el diseño de sus políticas y en el conjunto de sus actuaciones, el principio de accesibilidad universal sea una realidad.

ñ) Principio de neutralidad tecnológica: La Administración Pública apostará en su funcionamiento, por la utilización y promoción de software de código abierto, así como por el uso de estándares abiertos y neutrales en materia tecnológica e informática, y favorecerá dichas soluciones abiertas, compatibles y reutilizables, en la contratación administrativa de aplicaciones o desarrollos informáticos.