Articulo 4 transporte por cable
Artículo 4. Clasificación de las instalaciones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- Las instalaciones de transporte por cable pueden ser de transporte público o privado:
a) Son instalaciones de transporte público por cable las destinadas a la actividad de transporte por cuenta ajena mediante retribución económica.
b) Son instalaciones de transporte privado las destinadas al transporte por cuenta propia, bien para satisfacer necesidades de uso particular, bien como complemento de otras actividades principales efectuadas por las personas titulares de la instalación.
2.- Las instalaciones de transporte público por cable, por la naturaleza del servicio que prestan, pueden ser:
a) Instalaciones de servicio público, que son aquellas destinadas a satisfacer las necesidades de desplazamiento de las personas, garantizándoles el derecho a la movilidad, y que prestan el servicio de forma continuada, con sujeción a los calendarios y, en su caso, tarifas y horarios aprobados por la administración competente.
b) Las que no tienen la consideración de servicio público, que son las instalaciones destinadas de manera habitual a transportar personas para practicar una actividad deportiva o de ocio.
3.- Las instalaciones de transporte por cable pueden diferenciarse por razón de su ámbito entre:
a) Instalaciones de ámbito urbano, que son las ubicadas íntegramente dentro de un mismo término municipal.
b) Instalaciones de ámbito interurbano, que son las ubicadas en más de un término municipal.
