Articulo 4 Transporte Metropolitano del área de Valencia
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Artículo 4

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1. Para la declaración de servicio de interés metropolitano se tendrán en cuenta las necesidades de explotación unitaria y prestación coordinada de los servicios, así como la existencia de economías de escala y otras circunstancias que propicien la eficacia y economía del conjunto.

2. En el expediente de declaración de servicio de interés metropolitano se practicará el trámite de información pública, a la cual serán convocados expresamente los ayuntamientos afectados, así como los empresarios transportistas cuyos servicios resultan afectados.

3. La declaración de servicio de interés metropolitano no comporta la pérdida de la titularidad pública por parte de la Administración responsable del servicio, pero el ejercicio de las potestades de ordenación y coordinación, incluída la potestad tarifaria, habrá de producirse necesariamente a través de la Comisión del Plan de Transporte Metropolitano y someterse a posterior sanción del Consell de la Generalitat Valenciana.

4. La declaración de servicio de interés metropolitano deberá ser causa de las compensaciones que, en su caso, se establezcan en el Plan de Transporte Metropolitano.