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Articulo 4 Trazabilidad de uvas y aceitunas

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Artículo 4. Documento de acompañamiento de uvas y de aceitunas.

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1. Las uvas y aceitunas deberán ir acompañadas por el documento, extendido en dos ejemplares originales o autocopiativos, según modelo normalizado de los Anexos I y II del presente decreto en el que figurarán:

-- El propietario de las uvas o de las aceitunas identificado por su nombre y apellidos o denominación social y su N.I.F.

-- En los supuestos previstos dentro de la campaña agrícola, número de registro de producción agrícola o número de registro víticola de la explotación a la que pertenece la unidad de producción de la uva o la aceituna del documento; en los supuestos fuera de la campaña agrícola, identificación precisa de la finca de recolección.

-- Peso estimado en letra en kilogramos.

-- Fecha del traslado.

-- Nombre y apellidos y Documento Nacional de Identidad manuscritos y rúbrica de la persona que suscribe el documento como propietario de las uvas o de las aceitunas o como persona que actúa en su nombre.

-- Nombre y apellidos o dominación social, Número de Identificación Fiscal y dirección del establecimiento en el que se van a entregar las uvas o las aceitunas.

En el establecimiento de entrega de las uvas y aceitunas sito en Extremadura deberá rellenarse diligencia de pesaje, comprensiva de: nombre y apellidos y D.N.I. de la persona que actúa en su nombre y condición que ostenta en dicho establecimiento; identificación de la persona que entrega el producto por su nombre y apellidos y D.N.I.; peso en letra en kilogramos y día, mes, año y hora del pesaje; nombre y apellidos manuscritos de ambas personas en unión de sus respectivas rúbricas.

2. El documento establecido en el apartado anterior no sustituirá a ningún documento de acompañamiento de los productos agrícolas que venga exigido tanto por otras normas agrarias como por otras normas sectoriales.

3. La circulación de los productos agrícolas desde su salida desde la unidad de producción hasta el establecimiento también irá acompañada de la copia del formulario de relación de unidades de producción agraria del modelo normalizado de la última solicitud única de la PAC (relación de parcelas con y sin solicitud de ayudas), en aquellos casos en que su presentación sea exigible.

4. Tras la finalización el 1 de marzo, incluido este día, de la campaña agrícola de producción de aceitunas, y el 15 de octubre, incluido este día, de la campaña agrícola de la producción de uvas, salvo que dichas fechas resulten modificadas para una campaña agrícola determinada en aplicación de la disposición adicional primera, las aceitunas y uvas deberán circular con el documento de acompañamiento previsto en el Anexo II del presente decreto.