Articulo 4 tributaria cri...xtremadura

Articulo 4 tributaria criterios que informan el Plan de Control Tributario para 2014 de Extremadura

Ver Indice
»

4. GESTIÓN TRIBUTARIA.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Corresponde a Gestión Tributaria realizar las actuaciones de verificación, comprobación y control de los obligados tributarios.

Se actuará sobre todos los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto cedidos como propios, y las actuaciones que desarrollarán los órganos de gestión tributaria en materia de control serán, entre otras, las siguientes:

1. Formación y mantenimiento del censo de contribuyentes.

2. La comprobación de los distintos elementos de la obligación tributaria, y de aquellos datos con relevancia fiscal que pudieran dar lugar a la apertura de un procedimiento de comprobación limitada o de verificación de datos. Asimismo, se controlará también el adecuado cumplimiento de la obligación de presentar autoliquidaciones.

3. Se continuarán las gestiones para poner en marcha en la Comunidad Autónoma el sistema (ya ensayado en otras Comunidades Autónomas) para determinar el valor de los bienes inmuebles a efectos de los Impuestos cedidos, proveniente del Catastro, que convivirá con el actual valor catastral. Este novedoso sistema de precisar el valor de los bienes transmitidos y, en definitiva, la base imponible, va a suponer:

a) Que todo ciudadano pueda conocer en cualquier momento el valor que tiene asignado su inmueble (sea rústico, urbano, adopte la forma de solar, etc.), ante o para la realización de cualquier transmisión. Conocimiento que se tendrá con una simple consulta en la aplicación que, a estos efectos, habilite Catastro.

b) La seguridad jurídica para el ciudadano de que ese valor del inmueble no va a experimentar un incremento con ocasión de la tramitación del procedimiento que corresponda iniciar.

c) Un notable descenso de la conflictividad, con la consiguiente reducción en el número de procedimientos de revisión que tengan por objeto discrepar de la valoración.

d) Una mayor y deseable rapidez en la terminación de los procedimientos, que beneficiará tanto a la Administración como al ciudadano.

e) La rapidez en la obtención de ese valor, directamente desde Gestión, y en la comprobación y determinación de la base imponible como elemento de la obligación tributaria.

4. En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a) El examen y comprobación de herencias no declaradas. En esta materia ha sido decisiva la incorporación de Gestión Tributaria para abordar todos los supuestos planteados y erradicar de la sociedad la creencia, pero también la realidad, de total impunidad para la mayoría de quienes dejaban prescribir las herencias en las que eran interesados.

Esta tarea supone, además, y de manera complementaria, la utilización de forma masiva del régimen sancionador en todos los casos en que se detecte infracción tributaria. De esta forma se intentará inculcar en el ciudadano que su deber de contribuir es una realidad que está supervisada, en todo momento, por la Administración Tributaria.

b) Se comprobará que se han declarado todos los bienes y derechos que integran la masa hereditaria y su valor. No basta con asegurar que el ciudadano contribuya, es necesario, además, que lo haga debidamente, es decir, en toda su extensión. El descubrimiento de bienes no declarados llevará aparejada la aplicación del régimen sancionador, cuando sea procedente. c) La comprobación, en relación con hechos imponibles sucesivos, de aquellos expedientes en los que puedan detectarse acumulación de donaciones entre sí, o en relación con sucesiones posteriores.

d) La comprobación detallada de que se tiene derecho a los beneficios fiscales que han sido aplicados por el contribuyente, o cuya aplicación se solicita a la Administración.

En especial, se comprobará:

- La concurrencia de los requisitos establecidos para gozar de los diferentes beneficios fiscales, prestando concreta atención a los establecidos por la normativa autonómica extremeña.

- La existencia y titularidad de la explotación agraria, a efectos de aplicar la reducción contenida en la Disposición adicional cuarta de la Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

- La condición de ser primera vivienda habitual, y de que se convertirá en tal dentro de los plazos establecidos en la Ley, en el caso de reducciones por donación de vivienda habitual y por donación de dinero o de solar para adquirir o construir, respectivamente, vivienda habitual por el donatario.

- La cuantía del patrimonio preexistente, en las reducciones sobre la base imponible cuando se invoque una masa hereditaria igual o inferior a 600.000 euros.

e) Comprobación de la correcta aplicación de los puntos de conexión. Especialmente importante resulta en este Impuesto de Sucesiones y Donaciones la exacta aplicación de los puntos de conexión, por lo que la Administración debe procurar evitar su uso inadecuado, cuando con ello se busca, directa o indirectamente, una finalidad claramente defraudatoria.

5. Por lo que se refiere al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se emprenderán, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) Se llevará a cabo el examen detallado de su delimitación con el IVA. En especial, en materia de tráfico inmobiliario, donde cobra gran interés la comprobación de la correcta aplicación de la renuncia a la exención del IVA, establecida en el artículo 20.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. En general, se supervisarán las operaciones que han tributado por IVA, por entender el contribuyente que aquéllas están sujetas y no exenta a ese impuesto.

b) Se comprobarán las autoliquidaciones en las que se califiquen los hechos imponibles como exentos o no sujetos. Se prestará especial atención a las adquisiciones de valores mobiliarios a las que podría resultar aplicable lo que dispone el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, en cuanto a su consideración como transmisión no exenta de gravamen. Esta actividad cobra especial importancia ante el cambio legislativo que permite sujetar la operación a este Impuesto o al IVA. Una vez detectados por Gestión, se remitirán los expedientes a Inspección para que tramite el oportuno procedimiento, al tener que examinarse la contabilidad de la empresa representada por los títulos valores transmitidos. Asimismo, se comprobará el cumplimiento de los requisitos necesarios para que las operaciones de reestructuración sean consideradas como no sujetas a la modalidad de operaciones societarias

En este apartado se analizarán con especial interés las operaciones de préstamo entre particulares.

c) Se revisarán las autoliquidaciones que se presenten con la aplicación de los tipos de gravamen reducidos aprobados en la normativa autonómica para determinar que su invocación es correcta. Especial atención se prestará a los casos de adquisición de la vivienda habitual, sea o no de protección oficial, y vayan o no acompañadas de la constitución de un préstamo hipotecario. Se trata de supuestos en los que se suele detectar el incumplimiento de algunos requisitos, que impiden la aplicación del beneficio fiscal, y ello, aunque la transmisión venga documentada en escritura pública.

d) Por último, en relación con la transmisión de vehículos usados adquiridos por los compraventistasy con ayuda del sistema DEHESA, se determinará el cumplimiento de los requisitos para aplicar la exención del Impuesto o su no sujeción. Del mismo modo, habrá de verificarse el requisito de afección a la actividad para el reconocimiento de las reducciones especiales.

6. En relación con los Tributos sobre el Juego, se realizarán actuaciones de verificación y comprobación sobre la tributación de las empresas de juego, relativas a la Tasa Fiscal sobre el Juego en sus diversas modalidades para casinos, bingos, máquinas recreativas con premio o de azar y las rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.

7. Por lo que se refiere a los Tributos Propios, se realizarán la verificación y comprobación de las declaraciones y autoliquidaciones presentadas, así como las actuaciones dirigidas al mantenimiento de los datos censales de los obligados tributarios.

Específicamente, en relación con el canon de saneamiento se llevará a cabo la comprobación sobre las entidades suministradoras cuya actividad no haya sido declarada a la Administración y sobre las que hayan omitido alguna declaración o que hayan presentado autoliquidaciones erróneas. Se comprobará la correcta aplicación de los beneficios fiscales establecidos en la normativa reguladora de este tributo por parte de los contribuyentes.

Será objeto de especial atención la gestión de las entidades suministradoras cuya facturación semestral supere 1.000.000 de euros.