Articulo 4 Turismo de Cataluña
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Artículo 4. Concepto y clases.

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1. Los recursos turísticos se clasifican en recursos turísticos esenciales, recursos turísticos de interés local y recursos turísticos potenciales.

2. Las funciones administrativas de fomento, promoción y protección del turismo y la actividad inspectora y sancionadora de las administraciones turísticas tienen que orientarse en función de las características propias de los recursos turísticos, según las categorías en que los clasifica el apartado 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2002 en vigor desde 03-01-2003