Articulo 4 Turismo de Euskadi

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Artículo 4. - La política turística.

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1.- La política turística estará orientada a la consecución de una oferta diversificada, innovadora, accesible universalmente, diferenciada, de calidad, competitiva, sostenible sociocultural, económica y medioambientalmente, y atractiva a la demanda turística, y se basará en los siguientes principios rectores.

a) La promoción y fomento de los recursos turísticos.

b) El impulso del turismo como sector estratégico.

c) La acomodación de la oferta turística a las exigencias de la demanda actual y potencial, fomentando su diversificación y desestacionalización, disponiendo de una oferta turística que satisfaga las expectativas de las personas usuarias.

La mejora de la competitividad de las empresas turísticas en lo que se refiere a la rentabilidad y facturación, así como en la consolidación, la estabilidad y la creación del empleo, incorporando criterios de calidad en el ejercicio de su actividad y en la prestación de los servicios turísticos.

d) El incremento de la contribución del turismo a la generación de riqueza en Euskadi.

e) Posicionar Euskadi como destino único y diferenciado.

f) Promover que el turismo contribuya a una mayor cohesión social y territorial.

g) La promoción de Euskadi como marca turística, así como de las submarcas de los destinos que se consideren relevantes en cada momento, atendiendo a su realidad cultural, económica, social y medioambiental.

h) Aumentar la notoriedad de esa marca en mercados prioritarios.

i) La búsqueda de la coordinación de las políticas turísticas (definición de modelo, promoción, gestión...) con territorios limítrofes con los que se compartan aspectos históricos, geográficos, sociales, lingüísticos, culturales o de otra índole que permitan la elaboración de una oferta turística compartida.

j) Lograr que Euskadi tenga un modelo de gestión turística sostenible, atendiendo principalmente a la preservación y la conservación de los recursos turísticos, así como la preservación del medioambiente y paisaje, de nuestra cultura y del euskera.

k) Fomentar el acceso de la ciudadanía a una oferta turística de calidad, con independencia de su situación social, económica o geográfica.

l) La potenciación de las corrientes o flujos turísticos, tanto interiores como exteriores, incorporando cada vez más población y sectores específicos de la misma al fenómeno turístico, a fin de incrementar el número de personas viajeras en Euskadi.

m) La mejora y el fomento de la accesibilidad de las personas usuarias con movilidad reducida o algún tipo de discapacidad a los distintos establecimientos.

n) La protección de los derechos y legítimos intereses tanto de las personas usuarias turísticas, incluidas las personas con algún tipo de discapacidad, como de las empresas y profesionales turísticos.

ñ) La defensa de las condiciones laborales de las personas empleadas en el sector, así como la promoción de su formación en aras de una mayor profesionalización y un aumento de la cualificación.

o) La configuración de un marco normativo que fomente la modernización del sector, favoreciendo la innovación y la calidad.

p) La vigilancia y la persecución de las actividades que contravengan la regulación normativa del sector turístico.

q) La adopción de las medidas precisas para facilitar una adecuada profesionalización de las personas que trabajan en el sector turístico.

r) El impulso y apoyo al asociacionismo empresarial en el sector.

s) El establecimiento de una señalización turística homogénea a nivel de Euskadi que facilite el conocimiento de los distintos recursos y destinos turísticos en colaboración con otras administraciones turísticas competentes.

t) La información, orientación y asistencia turísticas a las personas usuarias.

u) Disponer de la información precisa que permita la monitorización, gestión y seguimiento del destino y de la oferta turística de Euskadi.

2.- La Administración turística de Euskadi impulsará el incremento de la calidad turística y de la calidad de los servicios que se prestan en el sector turístico, buscando la óptima y homogénea atención a las personas usuarias, la satisfacción de sus expectativas y su fidelización, a través de la mejora de los productos o servicios de que hacen uso.

Este impulso se concretará en las siguientes acciones, entre otras:

a) Corregir las deficiencias de la infraestructura, instalaciones y equipamientos turísticos.

b) Aumentar la calidad del trato a la persona usuaria.

c) Apoyar sistemas de certificación de calidad.

d) Fomentar la utilización equilibrada y sostenible de los recursos turísticos naturales.

e) Apoyar cualquier acción pública o de iniciativa privada dirigida a obtener la excelencia en la prestación de los servicios turísticos.

f) Promover la calidad del empleo y la cualificación de las personas trabajadoras del sector.

g) El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de turismo podrá crear, otorgar y conceder premios o galardones en reconocimiento y estímulo a las actuaciones innovadoras o de calidad a favor del turismo.

3.- La Administración turística de Euskadi impulsará la especialización de la oferta turística de Euskadi, priorizando el turismo rural, el cultural e histórico-artístico, el de naturaleza, el gastronómico, el enológico, el lingüístico, el inclusivo, el urbano, el espiritual y religioso, el industrial, el activo, el de salud, el termal, el deportivo, el de negocios, el congresual y de incentivos, entre otras modalidades de turismo.

Del mismo modo, potenciará cualquier segmento emergente que adquiera autonomía y sustantividad propia en el sector turístico de Euskadi.

4.- En la promoción de los recursos turísticos se fomentará la proyección interior y exterior de Euskadi como oferta o marca turística global, integrando y respetando las demás marcas vascas.

La Administración turística de Euskadi promocionará la imagen de Euskadi como oferta o marca turística en los mercados que considere adecuados.

En esta actividad de promoción podrán colaborar otras administraciones públicas y las personas físicas o jurídicas interesadas, debiendo reflejarse la pluralidad de la oferta turística de Euskadi, y se procurará una diversificación de la oferta desde el punto de vista tanto temático como geográfico, buscando el equilibrio entre territorios y comarcas.

Para el logro de objetivos comunes en materia de turismo, la Administración turística de Euskadi podrá suscribir convenios de colaboración con otras administraciones públicas, entes públicos, mancomunidades, consorcios y agencias de turismo, dando prioridad a las instituciones de territorios limítrofes con afinidad geográfica y cultural y con una oferta turística equiparable.

A fin de complementar la proyección exterior de Euskadi, la Administración turística de Euskadi podrá suscribir acuerdos con las entidades representativas de las comunidades vascas en el exterior, como vehículo preferente de promoción turística.

La Comunidad Autónoma de Euskadi, por medio del departamento que tenga asignadas las competencias en materia de turismo, podrá actuar, entre otros, en los siguientes ámbitos:

a) Diseño y ejecución de campañas de todo tipo para la promoción del turismo en Euskadi.

b) Información turística de carácter institucional.

c) Participación en ferias y certámenes relacionados con el sector, tanto en el ámbito estatal como internacional.

d) Cualquier otra actividad relacionada con la promoción turística de Euskadi que se considere necesaria para el logro de los fines perseguidos por la presente ley.

En ejercicio de las funciones de coordinación que le corresponden y en los términos establecidos por la legislación de régimen local, la Administración turística de Euskadi podrá declarar obligatoria la inclusión del nombre de Euskadi y/o Basque Country y de los logotipos y los eslóganes que se determinen en las campañas de promoción impulsadas por las demás administraciones turísticas de Euskadi y llevadas a cabo con fondos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Administración turística de Euskadi podrá declarar obligatoria la inclusión del nombre Euskadi y/o Basque Country y de los logotipos y eslóganes que se determinen en las campañas de promoción impulsadas por empresas y asociaciones turísticas y llevadas a cabo con fondos públicos de la administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

5.- Las administraciones turísticas impulsarán la creación, la conservación y la mejora de los recursos turísticos, prestando apoyo a las iniciativas públicas y privadas que persigan esta misma finalidad.

La actuación pública de promoción y protección de los recursos turísticos podrá ser objeto de planificación por las administraciones competentes en esta materia, de acuerdo con lo que establece la presente ley.

Las administraciones y las personas que promuevan planes turísticos propios podrán solicitar al Gobierno Vasco la información y el apoyo técnico, así como económico, que consideren necesarios.

6.- La concesión de ayudas y subvenciones se realizará conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, según los procedimientos y criterios establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o normativa que lo sustituya.

7.- Toda administración turística utilizará todos los medios y sistemas de información oportunos con el objeto de proporcionar y optimizar el conocimiento de la oferta y la demanda turísticas, así como para garantizar la atención de peticiones de información externas.

La administración turística competente fomentará el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, tanto en la difusión de los recursos turísticos de Euskadi como en las relaciones entre la administración, las empresas turísticas y los y las usuarias de servicios turísticos.

Esta información, orientación y asistencia turística se podrá realizar bien través de entes dependientes de la administración de Euskadi o bien a través de oficinas de turismo, consorcios, entre otros.

Asimismo, la Administración fomentará en el ámbito turístico el uso de un lenguaje no sexista.

8.- Todas las administraciones impulsarán la realización de actividades, planes e iniciativas que redunden en la dinamización del sector turístico en temporada baja y que contribuyan al alargamiento de la temporada alta.

9.- La Administración turística de Euskadi adoptará cuantas medidas sean necesarias para la mejora y el desarrollo en la formación, el ejercicio y el perfeccionamiento de las profesiones turísticas, fomentando el impulso a la investigación, el desarrollo y la innovación en todas aquellas materias que puedan redundar en beneficio del sector turístico.

10.- En aras a una consecución efectiva de los objetivos de política turística detallados en los párrafos anteriores, la coordinación de las administraciones públicas de Euskadi que realicen actividades que tengan relación directa con el turismo se llevará a cabo por la Administración turística de Euskadi mediante cualquier fórmula prevista en la legislación vigente.