Articulo 4 Turismo de Galicia
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Artículo 4. Competencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

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Corresponden a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la consejería competente en materia de turismo, entre otras, las siguientes atribuciones:

a) La planificación y ejecución de medidas de ordenación del sector turístico de Galicia, así como la coordinación de las actuaciones que en este sentido puedan desarrollar las entidades locales y supramunicipales.

b) La protección y preservación de los recursos turísticos existentes y el fomento de la creación de nuevos productos turísticos.

c) La promoción y protección de la imagen de Galicia como marca turística.

d) La declaración de municipios turísticos y fiestas de interés turístico, así como la definición y creación de geodestinos y la declaración de territorios de preferente actuación turística.

e) La potenciación de la enseñanza del turismo y de la formación y perfeccionamiento de las profesionales y los profesionales del sector, acompañada de políticas sectoriales que tengan como objeto promover el empleo estable y de calidad en el sector.

f) El ejercicio de las potestades administrativas de planificación, programación, fomento, inspección y sanción previstas en la presente Ley.

g) La gestión del Registro de Establecimientos y Actividades Turísticas de Galicia.

h) La elaboración de estadísticas turísticas y estudios relacionados con la materia, según la normativa estadística de Galicia.

i) La elaboración y aprobación de los planes precisos para la determinación y priorización de los objetivos a conseguir para el desarrollo turístico de Galicia.

j) El ejercicio de potestades administrativas vinculadas a la protección de las empresas turísticas legalmente constituidas y a la defensa de su actividad frente al intrusismo.

k) La promoción y señalización de los Caminos de Santiago, así como su conservación y mantenimiento en colaboración con otras administraciones públicas.

Los actos relacionados con la señalización, así como con la conservación y el mantenimiento de la traza de los Caminos de Santiago que promueva la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia estarán sujetos a control municipal por medio de comunicación previa. En todos los casos será necesaria la autorización previa de la consejería competente en materia de patrimonio cultural, previo informe vinculante de la entidad pública instrumental con competencias en turismo.

l) Cualquier otra competencia en materia de turismo que se le atribuya en la presente ley o en otra normativa aplicable.

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