Articulo 4 Turismo de la ... de Murcia

Articulo 4 Turismo de la Región de Murcia

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Artículo 4. Principios rectores.

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La Administración regional, en el ejercicio de sus competencias en materia de turismo, acomodará su actuación a los siguientes principios:

  1. Coordinación, colaboración y cooperación con las Administraciones públicas, en atención a criterios de eficacia y agilidad administrativa en la acción pública.

  2. Elevación de la calidad de la oferta turística, mediante la ejecución de medidas de control y verificación, la puesta en marcha de programas de calidad para el sector turístico y la mejora de la formación de los profesionales del mismo.

  3. Adaptación de la oferta turística regional a las exigencias de la demanda, mediante la configuración de nuevos productos turísticos y la consolidación y potenciación de los productos turísticos competitivos ya existentes.

  4. La consideración del municipio como protagonista de la acción pública en materia de turismo, tanto desde la perspectiva del favorecimiento de la actuación pública sobre su territorio, como en cuanto sujeto de las obligaciones previstas en esta Ley.

  5. La ejecución de la política promocional con el concurso de todos los agentes implicados.

  6. La homogeneización de la prestación de los servicios de información turística, y la coordinación de los soportes promocionales, bajo el principio del servicio al cliente.

  7. La adecuación de las políticas de desarrollo turístico a la conservación y preservación de los valores culturales e histórico-artísticos de la Región.

  8. La protección del usuario de los servicios turísticos, mediante la configuración de su régimen de derechos y obligaciones.

  9. La diversificación de la oferta turística regional, al objeto de potenciar la competitividad del sector turístico de nuestra Región y el desarrollo armónico del territorio regional.

  10. La colaboración con los agentes económicos y sociales y asociaciones de consumidores y usuarios más representativos del sector, así como con las Cámaras de Comercio y las Administraciones locales, para el desarrollo y ejercicio de las competencias y los propios principios rectores recogidos en la presente Ley.

  11. La contribución a la protección del medio ambiente y la conservación de la naturaleza y el paisaje, en cuanto objetos de atracción y recursos turísticos, favoreciendo el desarrollo sostenible de las actividades económicas, en el marco de esta Ley.