Articulo 4 Universidades de la Región

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Artículo 4. La coordinación universitaria.

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Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, coordinar las universidades de su ámbito de competencia, con la colaboración del Consejo Interuniversitario de la Región, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Consejo de Coordinación Universitaria por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.