Articulo 4 Uso de desfibriladores externos
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Artículo 4. Requisitos y obligaciones relativas a la instalación y mantenimiento del DEA.

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1. Los DEA a los que se refiere esta Orden se ajustarán a los requisitos previstos en el Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, así como a la normativa vigente en materia de productos sanitarios, y deberán:

a) Estar instalados en lugar adecuado, accesible y señalizado de acuerdo con la señalización universal y sus normas de utilización, incluyendo el teléfono de emergencias sanitarias 061.

b) Contar con dispositivos de conexión automática con el 061 para la activación de los servicios de atención sanitaria urgente, con el fin de mejorar la coordinación sanitaria. Estarán eximidos de esta obligación los desfibriladores ya instalados, o cuando se den situaciones técnicas que no permitan la instalación de este tipo de dispositivo.

c) Ostentar el marcado CE que garantiza su conformidad con los requisitos esenciales que les resulten de aplicación.

d) Disponer de la siguiente dotación material mínima:

1º- Dos juegos de parches de desfibrilación de adulto, siendo aconsejable que se incluya un juego de parches habilitados para desfibrilación pediátrica, o sistema de adaptación para uso pediátrico.

2º- Sistema de registro informatizado de los sucesos.

3º- Maquinilla rasuradora.

4º- Gasas para garantizar el uso correcto del desfibrilador externo.

5º- Tijeras corta-ropas.

2. Los responsables de las entidades que dispongan de un DEA deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Comunicar a través de una declaración responsable, en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la instalación, el cambio de ubicación o de titularidad, y la retirada de un DEA, según el modelo recogido en el Anexo I, a la Gerencia de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud, remitiendo todos los datos recogidos en el mismo. Posteriormente, dicha información deberá ser remitida por la Gerencia de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud a la Consejería competente en materia de sanidad, para el mantenimiento de un registro actualizado con estos datos.

b) Responsabilizarse de la revisión y mantenimiento adecuados del DEA, siguiendo las instrucciones del fabricante, de modo que el desfibrilador y sus accesorios se encuentren siempre en perfecto estado de uso.

c) Proporcionar al personal encargado del manejo del DEA la formación y actualización de conocimientos necesarios para su uso.

d) Garantizar la disponibilidad de personal formado durante el horario de funcionamiento del centro o entidad correspondiente.