Articulo 4 Uso del distintivo identificativo obligatorio para vehículos de arrendamiento con conductor -VTC-
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»Artículo 4. Entrega del distintivo y validez.
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1. El distintivo será entregado por el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) a la persona titular de las autorizaciones en el momento de su otorgamiento y con ocasión de cada uno de los visados bienales que se vayan realizando, así como en caso de sustitución de los vehículos o de transmisión de las autorizaciones. En estos dos últimos supuestos deberá devolverse el distintivo sustituido.
2. La pérdida o deterioro del distintivo obliga a su reposición, por lo que la persona titular de la autorización deberá solicitar un nuevo ejemplar al órgano competente.
3. Únicamente serán válidos los distintivos facilitados por el órgano competente.

