Articulo 4 Uso estratégico de la contratación pública
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»Artículo 4. Criterios de interpretación.
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1. La interpretación y aplicación de las disposiciones incluidas en esta ley se realizará de acuerdo con los principios rectores de la contratación pública y, en todo caso, de conformidad con lo previsto en la normativa europea de contratación pública y la legislación básica estatal, así como con la jurisprudencia.
2. Las resoluciones emanadas del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón crearán doctrina administrativa, con respeto a la fijada por la jurisprudencia europea y española.
Modificaciones
- Artículo modificado (4 (apdo. 1)) por DECRETO-LEY 2/2023, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 27-11-2023) en vigor desde 28-11-2023
