Articulo 4 Uso del euskera en las administraciones públicas
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»Artículo 4. Delimitación de las zonas lingüísticas.
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Las zonas lingüísticas a las que se refiere el presente decreto foral se corresponden, en su delimitación, con las establecidas en el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.
