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Articulo 4 Uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios

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Artículo 4. Actividades sometidas a declaración responsable.

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1. Están sujetas a declaración responsable, las actividades que pueden causar fuego o afectar al riesgo de incendio en los terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros, las cuales se indican en el cuadro de precauciones y medidas mínimas de seguridad (ANEXO V y VI) que se aprueba en esta Época de Peligro Alto, es decir:

a) Corte de metal con radial o amoladora, y soldaduras.

b) Corte de metal y soldaduras en altura superior a diez metros.

c) Trabajos con motosierra y desbrozadora manual de cuchilla metálica cuando supongan la actuación de tres o más de éstas en el corte.

d) Grupos electrógenos, bombas u otros motores fijos o portátiles instalados en campo.

e) Maquinas percutoras, hincadoras, ahoyadoras, cazos y análogos.

f) Desbrozadoras de cadenas, martillos y cuchillas.

g) Tractores con cuchillas, traíllas o pala.

h) Tránsito de orugas metálicas o maquinaria de cadenas.

i) Astilladoras y autocargadores, en tránsito.

j) Procesadoras para extracción de madera.

k) Cosechadoras, segadoras, empacadoras y tractores agrícolas de ruedas con grada de discos.

2. Estas actividades deberán cumplir las medidas generales que se indicarán en el artículo 7 de la presente orden, y en los términos y condiciones que se contemplan en el cuadro de precauciones y medidas mínimas de seguridad (ANEXO VI).

3. En el caso de las cosechadoras, segadoras y empacadoras, así como los tractores agrícolas de ruedas con grada de discos, las medidas recogidas en el cuadro de precauciones y medidas mínimas de seguridad (ANEXO V) serán de aplicación cuando la superficie forestal de referencia presente zonas continuas de al menos 5 has de vegetación arbolada o arbustiva, no ejemplares aislados, de altura superior a 1 metro.

4. En el caso de empresas de servicios agrarios de cosechadoras, segadoras, empacadoras y tractores con grada de discos, se podrá realizar una única declaración, indicando la matrícula o número de bastidor de las maquinarias. La declaración responsable podrá incluir, además del correo electrónico del usuario, el de la asociación o entidad a la que pertenezca, en su caso.

5. La declaración responsable deberá tramitarse con una antelación mínima de 15 días del inicio previsto para la actividad, cuando se tramiten por registro oficial o Fax, este plazo se reduce a 5 días de antelación cuando se tramiten telemáticamente a través del formulario electrónico en los siguientes enlaces: http://www.infoex.info/tramites-en-linea/o a través de http://extremambiente.juntaex.es/.

6. Cuando la declaración responsable realizada, no reúna los requisitos exigidos o se efectúe fuera del plazo y condiciones establecidas, la Consejería competente en materia de incendios forestales notificará la suspensión o paralización de tal actividad, de forma motivada.