Articulo 4 Uso del fuego en suelo no urbanizable para prevención de incendios forestales
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Articulo 4 Uso del fuego en suelo no urbanizable para prevención de incendios forestales

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Artículo 4. Períodos climáticos y nivel de riesgo.

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1. Debido a la climatología cambiante a lo largo del año natural, a los efectos de la presente orden foral se establecen los siguientes periodos climáticos:

a) Estival: desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre.

b) Invernal: desde el 1 de noviembre hasta el 30 de abril.

c) Resto del año: meses de mayo y octubre.

Anualmente, y en base a las condiciones meteorológicas u otras circunstancias concurrentes de interés general, se podrán modificar, mediante acto administrativo aprobado por la persona titular del Departamento competente en medio ambiente las fechas anteriormente establecidas.

2. El indicie de riesgo de incendio forestal en Navarra será el emitido por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). Dicho índice se podrá consultar tanto en la página oficial de AEMET como en el portal del Gobierno de Navarra, www.navarra.es.