Articulo 4 Uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón
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»Artículo 4. Dignificación de las lenguas y modalidades lingüísticas propias.
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Los poderes públicos arbitrarán las medidas necesarias de información, dignificación y difusión sobre las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, a fin de promover el correcto conocimiento de la realidad lingüística aragonesa.
